El rol del abogado

La actividad profesional de los abogados se desarrolla en dos ámbitos: las actividades que estos desempeñan en exclusiva y las que pueden ejercer conjuntamente con otros profesionales.

Con excepción de la actividad de asistencia y de representación, cuyo monopolio, con la salvedad de ciertas excepciones muy limitadas, se reconoce a los abogados, las actividades de asesoramiento y de redacción de actas las pueden ejercer distintos profesionales, y no solo los que pertenecen al sector profesional jurídico y judicial. Desde hace algunos años, el campo de actividad del abogado se ha abierto también a nuevos dominios, de conformidad con el régimen de incompatibilidades que dicta la ley.

El monopolio de asistencia y de representación de los abogados

El artículo 4 de la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971 , que regula determinadas profesiones judiciales y jurídicas, antepone el principio de monopolio por parte de los abogados en cuanto a la asistencia y la representación de las partes, la demanda y el alegato, tanto en primera instancia como en fase de apelación, ante las jurisdicciones del ámbito judicial y administrativo, así como ante todos los organismos jurisdiccionales o disciplinarios.

Dicho monopolio no se encuentra territorialmente limitado. Cualquier abogado puede actuar como representante, prestar asistencia jurídica y litigar ante todas las jurisdicciones o comisiones administrativas francesas.

Si bien la dualidad de funciones entre la demanda y el alegato ha desaparecido prácticamente en lo que se refiere a la profesión, aún subsiste a nivel territorial: un abogado puede formular alegaciones en cualquier lugar, inclusive fuera del área de su competencia, pero no puede presentar una demanda sino dentro de esa área. Si es necesario, corresponde a la parte designar adicionalmente un «abogado defensor» inscrito en la jurisdicción donde se desarrolla la instancia.

La profesión de abogado no se beneficia del monopolio absoluto de asistencia y representación en cualquier ámbito y ante cualquier tribunal:

  • No es obligatoria la representación mediante un abogado ante un juzgado de primera instancia e instrucción, el juez de proximidad, el tribunal de conciliación laboral, el tribunal competente en cuestiones relativas a la Seguridad Social, el tribunal mercantil, el tribunal paritario para litigios de arrendamientos rurales, ni las jurisdicciones represivas.
  • Ante el tribunal de casación, la representación de las partes está asegurada por medio de oficiales ministeriales denominados «abogados del Consejo de Estado y del tribunal de casación», o «abogados de los consejos», que forman parte de una organización independiente de la del resto de abogados y que disponen de un privilegio de representación ante esas dos jurisdicciones. Existe un centenar de ellos en la actualidad.

Actividades compartidas con otros profesionales

El artículo 54 del título II de la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, modificada por la Ley n.º 90-1259, de 31 de diciembre de 1990 , define las condiciones por las que cualquier persona, directamente o como representada, puede, con carácter habitual o remunerado, prestar asesoramiento jurídico o redactar contratos privados en nombre de terceros.

De este modo, el abogado comparte tareas con otros profesionales para asesorar a su cliente, emitir dictámenes o efectuar consultas, redactar contratos, actas o transacciones de carácter privado, redactar documentos ajustados al derecho de las sociedades (informes, actas de las asambleas generales, contratos de fusión, etc.).

El abogado continúa siendo, sin embargo, el único profesional que puede redactar y regularizar las actas de abogados como refuerzo de valor probatorio.

Las nuevas áreas de actividad de los abogados

El abogado, profesional del derecho, es el mandatario natural que acompaña a sus clientes en todos los actos de la vida civil.

Entre los nuevos oficios de la profesión al servicio de los ciudadanos, figuran el de mandatario en transacciones inmobiliarias y el de representante legal de artistas. El artículo L222-7 del Código de Deporte autoriza asimismo al abogado a actuar en calidad de representante de un deportista sin necesidad de poseer licencia como agente deportivo ni estar sometido a la disciplina de las federaciones.

El abogado puede actuar del mismo modo en calidad de:

  • Mediador entre las partes a fin de regular sus discrepancias al sesgo de un proceso que, si tiene éxito, dará lugar a un acuerdo amistoso. A tal respecto, el procedimiento participativo de negociación asistida por medio de un letrado es un nuevo modo alternativo de regulación de los litigios instaurado en el Código Civil francés, con la finalidad de incitar a las partes a la resolución negociada de sus discrepancias.
  • Árbitro que actúa como un juez independiente. Finalmente se pronunciará una sentencia ejecutoria en virtud del derecho francés o, llegado el caso, en virtud de la convención internacional que sea de aplicación.
  • Fiduciario actuando de conformidad con las leyes que rigen la confianza, si bien esta debe determinar por sí misma que dicha confianza tiene un fin legítimo.
  • Lobista que actúa como representante de su cliente frente a las autoridades nacionales o internacionales. En tal caso, deberá comunicar a dichas autoridades a qué intereses y personas representa.

Incompatibilidades

Las incompatibilidades están reguladas por las disposiciones de los artículos 111 a 123 del Decreto de 27 de noviembre de 1991.

De una manera general, la profesión de abogado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión, especialmente con cualquier actividad de carácter comercial, sea esta ejercida directamente o por representación de un intermediario, con las funciones de asociado en una sociedad en nombre colectivo, de asociado comanditario en sociedades en comandita simple y por acción, de gerente en una sociedad con responsabilidad limitada, de presidente de consejo de administración, de miembro de la directiva o director general de una sociedad anónima, de gerente de una sociedad civil, a menos que esta no tenga por objeto la gestión de intereses familiares o profesionales bajo el control del consejo de la corporación.

Un abogado, no obstante, puede ser miembro del consejo supervisor o administrador de una sociedad comercial si justifica siete años de ejercicio en una profesión jurídica reglamentada y tiene autorización del consejo de su colegio de abogados.