Reglamentación profesional - Textos

El sistema jurídico francés se basa, como muchos otros de Europa, en el derecho romano y el respeto de la primacía del derecho. Se basa, además, en el Código Civil, redactado en parte por Napoleón y promulgado en 1804, que tuvo a su vez un gran impacto tanto en Francia como en el ámbito internacional. El Código, en efecto, fue adoptado casi sin cambios por numerosos países de todo el mundo: Bélgica, los Países Bajos, Portugal, España, los países de América latina y del norte de África, Senegal, etc.

La profesión de abogado está, entre otras, regulada por la Ley n.º 90-1259, de 31 diciembre de 1990, por la que se modifica la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, y por su Decreto de aplicación n.º 91-1197, de 27 de noviembre de 1991. La deontología y la jurisprudencia desempeñan un papel igualmente importante en la elaboración de las funciones del abogado y, en ese sentido, el Consejo Nacional de Colegios de Abogados, que agrupa a los 161 colegios franceses, ha tenido un papel primordial en la armonización de los distintos reglamentos interiores adoptados con anterioridad por los colegios locales.

Gracias al Consejo Nacional, los diversos reglamentos interiores se armonizaron y unificaron en un solo texto: el Reglamento Interior Nacional (RIN), que prevé normas deontológicas para todos los abogados que ejerzan en Francia, en el mismo sentido que el Decreto n.º 2005-790, de 12 de julio de 2005 relativo a las normas deontológicas aplicables a los abogados.

La competencia del Consejo Nacional de Colegios de Abogados para emitir normas deontológicas obligatorias ha sido confirmada por la jurisprudencia. Conviene destacar que el código deontológico de los abogados europeos, que desempeñarían actividades transfronterizas como letrados en el interior de la UE, adoptado en Estrasburgo en 1988 por el Consejo Europeo de Colegios de Abogados (CCBE), se ha incorporado al RIN, por lo que constituye una obligación para todos los abogados franceses.

Por iniciativa del Consejo Nacional de Colegios de Abogados, el conjunto de dichos textos, así como la jurisprudencia, han sido reagrupados en el Código del Abogado, cuya primera edición data del año 2012.

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