Después de la publicación de los principales textos de la profesión de abogado en lengua árabe, el Consejo Nacional de Colegios de Abogados publica una versión en ruso de la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, por la que se reforman determinadas profesiones judiciales y jurídicas; el Decreto n.º 91-1197, de 27 de noviembre de 1991, que regula la profesión de abogado; el Decreto n.º 2005-790, de 12 de julio de 2005, relativo a las normas deontológicas de la profesión de abogado; y la Decisión de carácter normativo n.º 2005-003, que trata de la adopción del Reglamento Interior Nacional (RIN) de la profesión de abogado.
La profesión de abogado es una profesión liberal e independiente. Esta independencia, fundamental en una democracia y en un Estado de derecho, no es una recompensa ni un triunfo; es una responsabilidad e implica unos deberes.
Es, en efecto, esencial que el abogado, que está llamado a expresarse en nombre de otro, ejerza su profesión en el marco de unas reglas éticas y profesionales, cuya naturaleza garantice la confianza que el ciudadano deposita en él. La aplicación de estas reglas profesionales a los abogados, especialmente de organización, de cualificación, deontológicas, de control y de responsabilidad, es la que procura la necesaria garantía de independencia, de integridad y de competencia, por lo que constituye la plataforma de dicha confianza.
El Consejo Nacional de Colegios de Abogados, al publicar esa obra, permite que la normativa aplicable a la profesión de abogado en Francia sea accesible actualmente a las instituciones estatales y profesionales del mundo entero. La obra participa así en el refuerzo del Estado de derecho y en la promoción del Derecho continental, de los valores democráticos y del respeto a los derechos humanos, de los que los abogados son los principales actores.